Los padres no pueden interferir en el proceso educativo.

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Los padres no pueden interferir en el proceso educativo.

De conformidad con la orden del Ministro de Educación Pública de la República de Uzbekistán No. 2020 del 28 de mayo de 131, los padres (personas que los reemplazan) no pueden interferir en el proceso de enseñanza en la institución educativa.

Cualquier disputa que surja entre las partes debe ser resuelta solo con la dirección de la escuela (director y sus adjuntos) y el psicólogo de la escuela, si no interrumpen el proceso de enseñanza.

En el territorio de la institución educativa, las relaciones de los integrantes del equipo con los padres (personas que los reemplazan) deben basarse en los principios de respeto mutuo y cortesía, no está permitido cometer acciones que denigren la personalidad de la otra parte. .

En los casos en que las partes no cumplan con los requisitos anteriores, deben ponerse en contacto con los órganos de autogobierno local y de asuntos internos regionales para estabilizar la situación.

❗️Le recordamos que según el artículo 197-5 del Código de Responsabilidad Administrativa, para los casos de injerencia ilegal en la actividad profesional de un empleado pedagógico de una institución educativa o impidiendo que el empleado pedagógico de una institución educativa ejerza sus funciones:

👉 los ciudadanos pueden ser multados de cinco a siete veces el monto del cálculo base y los funcionarios, de siete a diez veces.

❕ Si las mismas infracciones se cometieran reiteradamente dentro del año siguiente a la aplicación de la medida sancionadora administrativa:

👉 dará lugar a la imposición de multa de siete a diez veces el monto de la base de cálculo a los ciudadanos, y de diez a quince veces a los funcionarios.

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