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¿A QUIÉN SE LE DARÁ LA PENSIÓN DE VIDA?
⚡️ PREGUNTA;
Perdí a mi sostén de familia. Tengo dos hijos menores. Mis dos hijos van a la escuela. ¿Tenemos derecho a una pensión de sobrevivencia?
⚡️RESPUESTA;
De acuerdo con el artículo 291 del Código del Trabajo, se otorga pensión de sobrevivencia a los familiares inválidos de un sostén de familia fallecido por incapacidad laboral o enfermedad profesional, independientemente de la duración de su relación laboral, si éste fallece por otras causas. , se determina de acuerdo con la antigüedad total correspondiente, donde la antigüedad depende de la edad del trabajador asegurado antes de la fecha de su muerte.
❗️Con base en lo anterior, puedes recibir una pensión de sobreviviente para mantener a tus hijos menores. Solo que aquí hay dos cuestiones diferentes en la asignación de una pensión de sobrevivencia.
⚡️Primero__ si el sostén de la familia fallece íntegramente a consecuencia de una enfermedad profesional, independientemente del tiempo de servicio;
⚡️Segundo__ Si el sustentador fallece por otras causas, se le otorgará una pensión acorde a su edad y antigüedad.