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QUE NO PUEDEN CASARSE ENTRE SÍ.
🟢💍 Según el artículo 16 del Código de Familia, no se permite el matrimonio en los siguientes casos:
👉 Si uno de los cónyuges está en otro matrimonio;
👉 Los matrimonios se concertan entre parientes que tengan parentesco genealógico, entre hermanos, así como entre padres adoptivos y adoptados.'lsa;
👉 Si uno de los cónyuges es declarado incompetente por el tribunal debido a una enfermedad mental.
❗️El matrimonio por los motivos anteriores no está permitido en los casos anteriores.